Amplían plazo de traspaso a persona indeterminada
Por tres años más se podrá realizar este trámite de tránsito. Es decir hasta agosto 5 de 2025.

Este jueves 4 de agosto terminaba la vigencia de la Resolución 3282 de 2019 del Ministerio de Transporte que regulaba el trámite de traspaso a persona indeterminada, dejando esa fecha como último día para realizarlo.
No obstante, la Ministra de Transporte de Colombia, Ángela María Orozco Gómez, firmó la resolución 20223040044765 de agosto 2 de 2022 y determinó: la diligencia de traspaso abierto, como también es conocido, se podrá realizar durante tres años más contados a partir del 6 de agosto próximo, día en que empezará a regir el nuevo mandato.
Este jueves 4 de agosto terminaba la vigencia de la Resolución 3282 de 2019 del Ministerio de Transporte que regulaba el trámite de traspaso a persona indeterminada, dejando esa fecha como último día para realizarlo.
No obstante, la Ministra de Transporte de Colombia, Ángela María Orozco Gómez, firmó la resolución 20223040044765 de agosto 2 de 2022 y determinó: la diligencia de traspaso abierto, como también es conocido, se podrá realizar durante tres años más contados a partir del 6 de agosto próximo, día en que empezará a regir el nuevo mandato.
Traspaso a persona indeterminada
Requisitos generales previstos por las autoridades:
– Para adelantar el trámite el propietario del vehículo sea una persona natural o jurídica debe estar inscrito en el sistema RUNT.
– Presentar original del documento de identidad.
– Para extranjeros mayores de edad: Cédula de extranjería o pasaporte vigente.
– En el caso de persona jurídica, la VUS verifica Existencia y Representación Legal en el sistema RUES.
– Estar a paz y salvo por concepto de multas por infracciones a las normas de tránsito y obligaciones tributarias gravadas al vehículo.
– Demostrar que han transcurrido al menos tres (3) años desde el momento en que dejó de ser poseedor.
– No contar con el contrato de compraventa y/o documento en el cual consta la transferencia del derecho de dominio del vehículo.
– Que las circunstancias en que se encuentre, no se ajusten a ninguna de las causales de cancelación de matrícula, previstas en el artículo 40 del Código Nacional de Tránsito Terrestre.
Recuerde, para proceder al traspaso a persona indeterminada la oficina de tránsito le pedirá:
- Validación sobre los documentos requeridos.
- Que el vehículo no cuente con medida cautelar u orden judicial.
- Que el vehículo no se encuentre inmovilizado por encontrarse involucrado en accidentes de tránsito.
- Que el vehículo no se encuentre inmovilizado por infracción a las normas de tránsito.
- Que el vehículo no se encuentre en inicio de Declaratoria de Abandono o este se encuentre en curso.
- Paz y salvo en el pago de impuestos durante los últimos cinco (5) años.
- Pago de retención en la fuente.
- Pago del traspaso (derechos de trámite)
Fuente: PubliMotos




