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Cortolima enciende las alarmas sobre proyectos de viviendas en municipios que modificaron sin autorización sus POT

Cortolima, a través de la subdirección de Planeación, pudo evidenciar que los municipios de Alvarado, Purificación, Piedras, Prado, Guamo, Rovira, San Luis y Saldaña, modificaron excepcionalmente los POT’S o desarrollan proyectos sin cumplimiento de parámetros de Ordenamiento Territorial.

Lo anterior tiene que ver con los hallazgos recientes de la principal autoridad ambiental de la Región, sobre proyectos de viviendas que se promocionan actualmente y que ya han sido vendidos en parte, que no han agotado los recursos o procedimientos adecuados.

Por lo anterior su director, Jorge Enrique Cardozo, compulsará copias a la Procuraduría General de la Nación y a las Fiscalía si fuera necesario, y demandará los acuerdos municipales a los que hubiere lugar ante el Tribunal Administrativo del Tolima, como lo hizo en su momento con el POT de Ibagué.

«Quiero dejar en claro que Cortolima no se opone a la construcción de estos proyectos de viviendas, pero no podemos dejar pasar por alto o hacernos los de la vista gorda con este tipo de acciones que les compete a las administraciones municipales, que son a las que va dirigida esta alerta», dijo Cardozo.

Y agregó: «Nosotros promovemos el desarrollo sostenible, como acto de responsabilidad para los habitantes de los municipios, a quienes se les deben garantizar el agua y todos los servicios. En Colombia la propiedad privada tiene una función ecológica, promulgada en la Constitución. Nosotros como autoridad ambiental tenemos el deber que defenderla».

Antecedentes Normativos para Desarrollos Urbanísticos en Colombia

En el año de 1997, el congreso de república expidió la Ley 388 de 1997, conocida como la “Ley de Desarrollo Territorial”, que ordena a los municipios del país formular sus POT, en donde se define el suelo rural, urbano y de expansión urbana; sin embargo, después de la ola invernal del 2010-2011, se publicó la Ley 1537 del 2012, en donde se autoriza a los municipios incorporar por «una sola vez» Suelo Rural, Suelo de Expansión Urbana o Suelo Suburbano al Suelo Urbano para Proyectos de Vivienda VIP y VIS, por temas de reubicación. Luego se conoció la Ley 1753 del 2015 Plan Nacional de Desarrollo que Modifica el Artículo 47 de la ley 1537 del 2012: Ampliando el Plazo VIP,VIS,Vivienda no VIS y Equipamientos Esenciales; sin que pase por la instancia de concertación.

Alvarado

En ese municipio se desarrollan los proyectos de vivienda Arizona Country Club, Mirador La Caima y Stonvilles Urbanización Campestre.
La aplicación de la Ley 1537, se hizo por primera vez, mediante Acuerdo 015 del 2012. Volvió a aplicar otra modificación aprovechando la ampliación por Ley 1537, mediante Acuerdo 018 del 2016. Se aclara que es por una sola vez y la aplicó dos veces.

Ha producido cinco (5) modificaciones excepcionales al EOT
• No se acogen al marco normativo vigente.
• Ampliación del perímetro urbano 3 veces, 2 por ley 1537 y una por modificación excepcional sin pasar a La Corporación.
• Corrección de cartografía modificando usos del suelo y perímetro.
• Duplicó el Área del Suelo Urbano.
• Modificación de usos del suelo rural para vivienda campestre.
A continuación, se relacionan, los Acuerdos expedidos por el concejo municipal: Acuerdo 016 del 2011; Decreto 053 del 2015, Acuerdo 016 del 2017, Acuerdo 018 del 2016, Acuerdo 014 del 2017
Modificación para vivienda campestre.

Purificación
Se realizaron modificaciones al perímetro urbano y usos del suelo mediante los siguientes actos Administrativos:
Acuerdos 014 del 15 de diciembre del 2003, 003 del 2 de abril de 200, 020 del 03 de octubre de 2012, 014 del 30 de agosto de 2013, 029 del 10 de diciembre de 2013 y 016 del 09 de junio de 2014.
Por no surtir los procedimientos de norma fue declarada su nulidad por el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Ibagué el día 23 de agosto de 2018.

Piedras
Desarrollo Rural Turístico
En esta localidad se comenzó a ofertar un proyecto de vivienda campestre sin tener en cuenta la concertación entre la autoridad ambiental y la administración donde se ordenó hacerse una microzonificación, que haría parte integral de los planos urbanísticos, para definir espacialmente las áreas destinadas a los usos principales y compatibles”.

*EOT Artículo 52. Usos del Suelo Rural del Desarrollo Turístico Parágrafo 2.

Prado
Se modificó el perímetro urbano mediante Ley 1753 de 2015 (Por una sola vez), evidenciándose un incremento desmedido en el perímetro urbano apartándose del objetivo (Vivienda VIP, VIS y equipamientos de inmediato desarrollo)

Guamo

Allí se desarrollan tres proyectos de vivienda. En esta localidad se pusieron a la venta proyectos de vivienda campestre en el suelo rural sin el conocimiento de la administración municipal, para determinar sus usos.

En el EOT. Artículo 119.corresponde a la Identificación, localización y delimitación de las zonas para la conservación, la protección de los recursos naturales, paisajísticos, geográficos y ambientales, amenazas y explotación económica.
Los proyectos de ubican en la categoría de Áreas de Producción Forestal, donde se Prohíben los Usos urbanos, suburbanos y centros vacacionales.

Rovira
En este municipio se adelanta un proyecto de vivienda campestre sin la aprobación de la administración municipal
En el EOT Artículo 63. Corresponde a Zona de producción agropecuaria de clima cálido y Prohíbe la Vivienda y Urbanismo; lo que evidencia el incumplimiento de la norma.

San Luis
En esta localidad se ofertan proyectos de vivienda campestre sin la aprobación de la administración municipal.
En el EOT artículo 92. La reglamentación de uso del suelo rural corresponde a áreas de producción económica agropecuaria moderada. Evidenciándose incumplimiento de la norma.

Saldaña
Se evidencian Proyectos de Vivienda Campestre en el Suelo Rural En el EOT articulo 92 Áreas de Producción Moderada –con Usos prohibidos, urbanos y suburbanos, el loteo de predios con fines de construcción de vivienda.

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