Así puede apelar un comparendo en el nuevo código de Policía
Los ciudadanos tendrán dos momentos para reclamar ante una sanción en la que no están de acuerdo. Le contamos cómo hacerlo.

De acuerdo con el Código de Policía, cuando un uniformado conoce que se cometió un comportamiento contrario a la convivencia ciudadana, puede expedir una orden de comparendo al presunto infractor.
Este comparendo puede ser una medida correctiva o una orden de comparecer ante una autoridad. Sin embargo, el mismo puede ser controvertido si la persona afectada no está de acuerdo con su imposición.
Antes que nada, es importante comprender que frente a los comparendos el Código de Policía contempla dos momentos: el proceso verbal inmediato y el proceso verbal abreviado.
El primero lo aplican los policías que se acercan a los ciudadanos en el sitio en donde se estaría cometiendo el comportamiento contrario a la convivencia, allí les informan que su acción es una falta, y están obligados a escuchar las razones que les den las personas frente a su comportamiento. Tras escucharlos, el policía debe ponderar la situación y, si lo considera, impone una medida correctiva a través del comparendo.
Si el ciudadano no está de acuerdo con el comparendo, en ese mismo momento puede apelar y el policía tendrá que remitir el caso al Inspector de Policía dentro de 24 horas siguientes para que sea resuelto dentro de los 3 días hábiles siguientes.
Si no quieren hacerlo en ese preciso momento, los ciudadanos también pueden objetar el comparendo dentro de los 3 días hábiles siguientes a su imposición pero ya tendrán que hacerlo no ante el policía que les impuso el comparendo sino ante la Inspección de Policía de la zona en la que ocurrieron los hechos.
El segundo momento que contempla el Código de Policía frente a los comparendos es el proceso verbal abreviado, que se surte ante inspectores de policía, que son autoridades administrativas encargadas de verificar si un comparendo es adecuado o no.
Ante los inspectores se puede presentar una objeción al comparendo y luego esperar a que el inspector cite a una audiencia para conocer los argumentos y pruebas tanto de la persona afectada con el comparendo como del uniformado que lo impuso. Al final de la diligencia, el inspector de policía informará si mantiene o no la media.
De otra parte, si la persona sancionada sigue inconforme incluso con la decisión del inspector de policía, tiene derecho a interponer los recursos de reposición y, en subsidio, el de apelación, ambos se solicitan y sustentan en la misma audiencia.
En la reposición se le explica al inspector por qué no está de acuerdo con su decisión, y esta misma autoridad debe analizar sus argumentos y resolver en la misma audiencia si modifica o revoca su determinación.
Si el inspector no cambia de posición tras la reposición existe la posibilidad de apelar los comparendos. Esta apelación se manifiesta en la misma audiencia y luego se remitirá al superior jerárquico del inspector dentro de los dos días siguientes. Ante ese superior se deberá sustentar nuevamente la apelación dentro de los dos días siguientes a que recibió el recurso. Para resolver de fondo la apelación, esa autoridad tiene ocho días hábiles, contados desde que recibió el recurso de apelación.
Para más información al respecto puede consultar los artículos 222 y 223 de la Ley 1801 de 2016, que es el Código Nacional de Policía y Convivencia.