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Cortolima suspende licencias de 18 títulos mineros de manera transitoria en los ríos Coello y Cucuana por infracciones e impacto ambiental

Durante el seguimiento ambiental ejercido por Cortolima a las actividades extractivas de materiales de construcción con títulos sobre las cuencas de los Ríos Coello y Cucuana, se pone de manifiesto las infracciones e importantes impactos negativos sobre estas dos indispensables fuentes hídricas del Departamento.

En los registros del reconocimiento de esta actividad se encontraron infracciones como la construcción de estructuras no permitidas sobre los cauces activos con el fin de retener los materiales sedimentarios, construcción de carreteables en las zonas de protección, incluso sobre los cauces activos de las fuentes hídricas mencionadas. Así mismo, se registra la explotación anti-técnica con métodos que no se encuentran establecidos dentro de los PTO ni permitidos dentro de los planes de manejos ambientales.

Estas extracciones generaron impactos desmedidos al medio ambiente, entre ellos, variación de la morfo – dinámica de la fuente hídrica, alteración del flujo natural del agua, erosión lateral de las márgenes, cambio del paisaje fluvial, pérdida de la cobertura vegetal de las zonas de protección de las fuentes hídricas por tala, cambio en el nivel del lecho de los cauces, perjuicios a otros proyectos permisionados aguas abajo( otros títulos o Concesiones de aguas) y contaminación del recurso hídrico y el suelo por aceites y combustibles y sobreexplotación de los depósitos y mantenimiento de maquinaria sin las medidas necesarias.

En ese orden de ideas, en el marco de la función de control y seguimiento de la Corporación como máxima autoridad ambiental del Tolima, se adoptan medidas preventivas y se dictan otras disposiciones sobre las cuencas de los ríos Coello y Cucuana.

«El paciente en este caso es el río. Queremos darle un tiempo al río para que respire y se recupere, porque nos interesa la integridad de las cuencas y afluentes», dijo el director de Cortolima, Jorge Enrique Cardoso.

Y agregó: «Minería sí, pero con responsabilidad social y ambiental. Esta medida como autoridad ambiental es de manera general pero transitoria. Las visitas técnicas se hicieron en conjunto con la Agencia Nacional Minera, y se llevará a cabo una actividad de vigilancia y supervisión a través de las alcaldías y Policía».

«En caso de que el Fenómeno del Niño haga su aparición y se extienda, revisaríamos la medida que hoy estamos dando a conocer», concluyó el Director de Cortolima.

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Resolución no. 3664 del 14 de noviembre del 2018

ARTÍCULO PRIMERO: ORDENAR LA SUSPENSIÓN de todo tipo de actividad de extracción, asociadas a la industria minera de material de arrastre, proyectos mineros ubicados aguas abajo del puente del río Cucuana y aguas abajo de la bocatoma de Usocoello del río Coello, según relación establecida en el Mensaje Interno No. 4291 de 23 de octubre de 2018 emitido por la Subdirección de Calidad Ambiental.

ARTICULO SEGUNDO: ORDENAR el cumplimiento de las siguientes medidas complementarias de control y seguimiento para cada proyecto minero que se encuentran dentro de la cuenca de los ríos Coello y Cucuana, donde es relevante la falta de recarga de material de arrastre, para lo cual los titulares de las Licencias Ambientales, deberán presentar de manera inmediata la siguiente información:

  1. Plano de avance de la explotación.
  2. Copia del ultimo concepto técnico de fiscalización a proyectos mineros, emitidos por la Autoridad Minera, con su respectivo acto administrativo.
  3. Relación y/o fotocopia de los pagos de regalías realizados ante la Autoridad Minera, así como los Formatos Básicos Mineros FBM, entregados ante dicha Autoridad Minera. Para los periodos comprendidos desde los años 2014 a la fecha.
  4. Allegar de manera inmediata certificado de Registro Minero Nacional — RMN, actualizado.
  5. Establecer un protocolo de explotación que se encuentre acorde a la cantidad de material en oferta, el cual debe estar supervisado por CORTOLIMA, con un objetivo de conservar y proteger la cuenca y el cauce activo de los ríos Coello y Cucuana
  6. Presentar reporte de incremento de maquinaria, volumen en planta, y características técnicas de la unidad de trituración y clasificación.
  7. Certificado de origen de los materiales que ingresan a las plantas de beneficio y transformación.
  8. Cada titular debe presentar una propuesta de volúmenes máximos de explotación semestral, basados en el transporte de sedimentos en los ríos, esto es, en la capacidad de la corriente para reponer los materiales extraídos; lo anterior teniendo en cuenta nuestro régimen de precipitación.
  9. Realizar levantamiento topográfico y batimétrico, al menos semestralmente, de secciones transversales del cauce de coordenadas fijas y niveles amarrados a la misma red geodésica.

ARTICULO TERCERO: ORDENAR a Usocoello, el cumplimiento a la totalidad de las obligaciones impuestas en la Resolución No. 023 de 19 de enero de 2015, modificado con la Resolución No. 1764 de 14 de julio de 2015, y demás actos administrativos que esta Corporación emita dentro del trámite de seguimiento ambiental que se adelanta bajo el expediente 14896, al igual que las medidas adoptadas para el manejo ambiental de la Presa Corea.

ARTICULO CUARTO: ADOPTAR las siguientes medidas complementarias de control y seguimiento que deberán cumplir cada uno de los titulares mineros que desarrollen actividades de extracción de material de arrastre permisionados y/o licenciados, en las todas las corrientes hídricas del departamento del Tolima:

  1. Queda prohibido realizar extracción de material en el cauce permanente, es decir, en el canal húmedo donde el agua se mueve libremente.
  2. El volumen máximo de explotación autorizado en la licencia ambiental sea un referente inicial, por cuanto los volúmenes autorizados de explotación podrán ser dinámicos por debajo de la cantidad permitida, incluso en periodos mensuales en función del comportamiento hidráulico, morfométrico y sedimentológico del río. Con respecto a los resultados de los ejercicios de monitoreo y pronóstico, deben estar soportado por batimetrías, ajuste a los cronogramas de trabajo, aclaración en los diseños de explotación y reportar la variación en maquinaria e ingreso de material crudo a la planta. Lo anterior si se presenta modificación en el volumen extraído.
  3. Todos los proyectos mineros deben presentar un protocolo de comunicación, conforme al espíritu del Gobierno Nacional en pretender un sector minero organizado, legitimo, incluyente, competitivo; generador de desarrollo regional y nacional, este sector como una actividad minera formal, que cumpla con todos los estándares, tanto mineros como ambientales, y que siendo competitiva haga parte integral de cada región generando desarrollo.
  4. Presentar un plan de socialización que dé respuesta superada al desconocimiento que tiene la comunidad de los proyectos mineros en su región, indicando ventajas o desventajas para que sus actividades determinen fortalecimiento en la aceptación social de la actividad minera.
  5. Los proyectos mineros permisionados y licenciados ambientalmente cuenten con el Plan de Gestión Social, viabilizados por la Autoridad Ambiental cumpliendo con los parámetros de estructura y principios de responsabilidad, inclusión, transparencia, transversalidad, entre otros; y este a su vez, cumpla con la captura de información primaria, fuente a la formulación de programas y subprogramas que le sustentan su pertinencia medible.
  6. Las empresas mineras deben acoger las estrategias de la Política Pública de Educación ambiental en las regiones con articulación de los CIDEA municipales correspondientes a la implantación de los proyectos en las regiones.
  7. Las empresas mineras deben presentar y evidenciar a la Autoridad Ambiental, el mecanismo que posee referente al tratamiento documentado sobre las quejas socioambientales con rigor de satisfacción comunitaria evitando el escalamiento. Y en ese sentido le determine a la Corporación conocimiento de abordaje y disminución de atención a las mismas dado que son las empresas las primeras responsables en su control respectivo.
  8. Para nuevos proyectos que van a desarrollar actividades de explotación de material del cauce activo, deberán llevar a cabo estudios específicos en los tramos de interés, aguas arriba y aguas abajo de dichos sectores, a una distancia sobre el eje del río que permita evaluar su morfometría y dinámica.
  9. Los nuevos proyectos mineros que se pretendan ejecutar en jurisdicción del departamento del Tolima, es imperativo el cumplimiento de la Resolución 318 del 20 de junio de 2018 de la ANM, de tal fin que determina a la Autoridad Ambiental, cumplimiento de requisitos y herramienta de formulación del Plan de Gestión social para la viabilidad ambiental

Conozca todo el contenido de la resolución 3664 «Por la cual se adoptan medidas preventivas sobre la cuenca de los ríos Cucuana y Coello en el marco de la función de control y seguimiento de esta Corporación como Máxima Autoridad Ambiental en el Departamento del Tolima y se dictan otras disposiciones».http://ovirtual.cortolima.gov.co/ovirtual/detreslcn.php?id_proc=2018afg3664&orgn=0

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