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Cuando la justicia se mira al espejo: la Corte redefine los límites de la paz

La Sala Plena de la Corte Constitucional de Colombia emitió una decisión que marca un antes y un después en el funcionamiento de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP): la justicia transicional no podrá procesar a mandos medios militares ni aplicar criterios que no estén expresamente contemplados en el marco legal que dio origen a la propia jurisdicción

La sentencia, adoptada por unanimidad bajo la ponencia de la magistrada Natalia Ángel, respondió a una demanda interpuesta por Humberto de la Calle y Sergio Jaramillo, exnegociadores del Acuerdo de Paz de 2016, quienes alegaron que la JEP se había extralimitado al crear normas operativas que no estaban previstas en la Ley Estatutaria de la JEP ni en el Acuerdo de La Habana.

Según el fallo, la JEP desbordó sus competencias al establecer criterios propios para la selección de casos y la determinación de niveles de responsabilidad —lo que incluía extender la jurisdicción hacia mandos medios de la Fuerza Pública— y esto contraviene principios constitucionales como legalidad, debido proceso y proporcionalidad de las sanciones.

En concreto, quedaron anulados varios apartados de las sentencias interpretativas (entre ellas la Senit 5), que hasta ahora permitían admitir en la JEP a oficiales intermedios de las fuerzas armadas y estructurar niveles de responsabilidad distintos a los máximos responsables.

Con esta decisión, la Corte Constitucional reafirma que la justicia especial para los hechos del conflicto armado debe ceñirse estrictamente a la ley creada por el legislador y lo pactado en los acuerdos de paz, evitando así que la jurisdicción transicional “se invente” mecanismos que no fueron originalmente consignados.

Este pronunciamiento reabre el debate sobre cómo equilibrar la transparencia, la justicia para las víctimas y los límites legales en un sistema diseñado para atender los crímenes más graves del conflicto.

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