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Dueño del carro debe pagar fotomulta así otro haya cometido infracción

Conductores denuncian irregularidades en proceso de cobros. La Secretaría de Movilidad se pronunció al respecto.

Algunos conductores de taxi hicieron una denuncia penal ante la Fiscalía pues señalan que la alcaldesa de Bogotá, Claudia López, junto a otros seis alcaldes, estarían incumpliendo con cierta normativa sobre los comparendos. 

Se trata de la decisión de la Corte Constitucional de imponer una multa tras identificar al conductor al momento de la infracción.

Los conductores se apegaron a la sentencia C-038 de 2020, que tumbó el parágrafo 1 del artículo 8 de la Ley 1843 de 2017, donde se estipulaba que: “el propietario del vehículo será solidariamente responsable con el conductor, previa su vinculación al proceso contravencional, a través de la notificación del comparendo en los términos previstos en el presente artículo, permitiendo que ejerza su derecho de defensa”.

En este sentido, la Secretaría de Tránsito debe identificar al infractor y demostrar que él fue el responsable de la fotomulta. Taxistas denuncian que siempre se está poniendo la sanción al dueño del carro.

La problemática estaría ocurriendo en Bogotá, Cali, Yumbo, Barranquilla, Medellín, Cúcuta y Turbacó.

En este sentido, la Secretaría de Movilidad expidió un comunicado en el cual hacen referencia a los alcances de las fotomultas y sobre quiénes deben responder por los costos que acarree la aplicación de estas.

Según la entidad, “las fotomultas deben asignarse a la persona que va conduciendo en el momento de la infracción y no al dueño del vehículo. En ese sentido, el propietario del vehículo es citado al proceso contravencional, no como infractor sino como propietario”.

Ahora bien, los ciudadanos que hayan sido sancionados con este mecanismo, pueden solicitar la impugnación del comparendo si consideran que este se hizo de forma indebida.

Expertos en movilidad señalan que la aplicación de las fotomultas ha generado algunos errores de procedimiento al identificar debidamente al infractor, aunque también aclaran que la expedición de comparendos y la citación a los propietarios de los vehículos son legales, así como el derecho de estos a impugnarlos.

De acuerdo con Asesoría Jurídica en Fotomultas, en entrevista para El Colombiano, el propietario del vehículo debe pagar el comparendo así no vaya conduciendo el carro si tiene vencido el Soat o la revisión tecnicomecánica y de fases. 

Ahora bien, en caso de pasarse un semáforo en rojo, exceso de velocidad o transitar en medio de pico y plica, la Corte Constitucional estableció que las secretarias de Tránsito deberán identificar al conductor para ponerle el comparendo.

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