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Imputado alcalde del Líbano por supuestas irregularidades en celebración de convenio

También son investigadas dos personas por el mismo convenio del Plan de Acción Territorial

El alcalde del Líbano, Jesús Antonio Giraldo Vega, fue imputado este 29 de abril por la Fiscalía, como presunto responsable de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales, peculado por apropiación, falsedad ideológica en documento público y prevaricato por omisión.

La investigación se deriva de los hechos ocurridos en el año 2012, cuando también se desempeñaba como primera autoridad de esa localidad, y al parecer se presentaron irregularidades en el convenio firmado a finales de ese año para la implementación y formulación del Plan de Acción Territorial (PAT).

En el mismo sentido, un fiscal adscrito al grupo de Administración Pública de la Seccional Tolima, imputó mediante audiencia virtual al secretario general y del interior para la época de los hechos, Humberto Lozano Moros; y al representante legal de la Fundación de Familias de Desplazados por un Nuevo Amanecer, Jorge Eliecer Vásquez Lamilla; con quien se celebró el contrato que jamás se ejecutó.

El convenio

Se trata del Convenio 201 del 1 de diciembre del año 2012 que tenía por objeto: “aunar esfuerzos para la implementación y formulación del Plan de Acción Territorial (PAT)”, por valor de $7.500.000.

Los investigadores del Grupo Anticorrupción del CTI descubrieron entre las inconsistencias que no existían estudios previos adecuados para el convenio, con lo que se violó el principio de planeación, además de se realizó la evaluación de idoneidad, experiencia y capacidad de la fundación contratante, infringiendo así el principio de selección objetiva.

De acuerdo con lo establecido, la liquidación se hizo sin que las actividades contratadas se hubieran ejecutado dentro de los plazos pactados en el contrato.

Por su parte, el delito de prevaricato se configura porque Lozano Moros -quien actualmente es abogado de la Defensoría Pública-, en su calidad de supervisor del contrato, supuestamente no hizo la vigilancia ni el seguimiento adecuado al cumplimiento de los objetos contractuales, que según se comprobó se no se efectuaron.

El punible de peculado se imputó porque se suscribió el acta de pago 01 del 10 diciembre del año 2012, se libró y se pagó la orden de pago 1854 del 29 de diciembre del mismo año a favor de Vásquez Lamilla, sin que él ni la fundación ejecutaran las actividades, como se indicó anteriormente.

Finalmente, la falsedad se les endilgó teniendo en cuenta que los peritos descubrieron que los investigados habrían extendido el acta de liquidación del Convenio 201 y el acta de pago 01; ambas con fecha del 10 diciembre, afirmando que los trabajos se habían realizado, aun cuando no correspondió a la realidad.

Al término de la diligencia ninguno aceptó los cargos enrostrados por el organismo judicial.

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