Nueva circular tiene preocupados a conductores de apps tipo Uber
El Ministerio de Transporte emitió el documento donde recuerda a autoridades locales la obligación de hacer cumplir la ley.
El Ministerio de Transporte insiste en que las autoridades locales tienen la obligación de hacer cumplir lo dispuesto en la normativa en materia de tránsito y transporte. Siempre bajo los principios de proporcionalidad, razonabilidad y graduación, según la afectación del servicio y el impacto en los intereses jurídicos tutelados y en el interés general.
Esto lo hará mediante una circular que busca poner control a la ilegalidad en el sector y que pasará a comentarios y está sujeta a modificaciones según las recomendaciones que se den.
«Es preciso que las autoridades locales apliquen las sanciones a que haya lugar según sea de tránsito o transporte, atendiendo la conducta infringida y aplicable tanto a empresas de transporte, propietarios o conductores, lo mismo que a quien preste un servicio no autorizado o en vehículos no homologados«, señalan en la circular.
Mediante otra circular, la cartera recuera que pueden imponer multas de hasta 34.800.000 pesos e inmovilizar a quienes trabajan prestando servicios de transporte de forma ilegal. Sobre la inmovilización en la primera oportunidad es por cinco días, luego por 20 y en la tercera durante 40 días.
La circular también indica que el servicio público de transporte es regulado, vigilado y controlado por el Estado y se busca garantizar la materialización de los fines constitucionalmente establecidos. Por eso, debe ser prestado por empresas legalmente constituidas y debidamente habilitadas por las autoridades competentes, con vehículos homologados y registrados en dicho servicio.
En este sentido, son las autoridades de tránsito y transporte las que deben aplicar el régimen legal y cumplir las funciones de inspección, control y vigilancia. También deja claro en su mensaje a las autoridades locales del país que «la dimensión del fenómeno no es un elemento que permita entender a las autoridades relevadas de sus responsabilidades, por el contrario, es un elemento que obliga un juicio mucho más estricto sobre sus acciones».
El Mintransporte reitera que “las empresas interesadas en prestar el servicio público de transporte o constituidas para tal fin deberán solicitar y obtener habilitación para operar”. Agrega que todo interesado o todo aquel constituido para prestar este servicio debe estar habilitado y que este sea prestado en vehículos previamente homologados y matriculados en este servicio.