Cancillería hace llamado por la decisión de EE. UU. de suspender el título 42
En las últimas horas ese país dio a conocer que la medida no regirá más a partir de este 11 de mayo y volverán a regir con las normas y medidas contempladas en el Título 8.

La medida Título 42 fue interpuesta en medio de la pandemia del Covid-19 y esta les permitió a las autoridades migratorias de Estados Unidos expulsar inmediatamente a cualquier persona que intentara ingresar irregularmente a ese país, en su momento, para evitar una mayor propagación del virus.
En las últimas horas ese país dio a conocer que la medida no regirá más a partir de este 11 de mayo y volverán a regir con las normas y medidas contempladas en el Título 8, medida que habitualmente regula todo el tema migratorio.
“Se restablece el Título 8, que históricamente ha determinado la gestión de migrantes hacia ese país y que autoriza a la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (U.S. Customs and Border Protection, CBP) a expulsar a cualquier persona que intente ingresar a ese país en condición de irregularidad”, informó la Cancillería.
El Ministerio reiteró la importancia que tiene apoyar y atender el fenómeno migratorio que afecta al mundo, sin embargo, recordó las consecuencias de intentar ingresar a un país de forma irregular.
“Colombia reitera su compromiso para abordar la migración desde un enfoque multidimensional en el continente, de forma segura, ordenada, regular y basada en el respeto de los derechos humanos. El levantamiento del Título 42 no implica la apertura de fronteras, la exención de visados, la flexibilización de los procesos de regularización, o nuevas medidas de reunificación familiar”, afirmó el Ministerio.
Y reiteró además la Cancillería: “Se debe recordar que, cualquier intento de migrar irregularmente hacia los Estados Unidos, además de poner en riesgo la vida, la dignidad y la integridad de las personas, las expone a que sean procesadas y retornadas a sus países de origen”.
Finalmente, el Gobierno colombiano recordó que continuarán en vigencia las estrictas normas y sanciones que tiene Estados Unidos en materia migratoria contempladas en el Título 8.