Actualidad

Condenan a padrinos por el asesinato de su ahijada de 3 años de edad  

El Tribunal Superior de Ibagué confirmó la condena en contra de Ángela Johanna Guerra Urueña y Edilberto Rojas Torres, por los delitos de homicidio agravado y tortura agravada del que fue víctima la pequeña en el año 2017.

El fallo en primera instancia a 39 años y 8 meses y a 13 años de prisión, respectivamente, lo anunció un juzgado especializado de Ibagué  en septiembre de 2018, el cual fue apelado por la defensa de los condenados.
Sin embargo, el pasado 15 de febrero el Tribunal le dio la razón a la Fiscalía General de la Nación que adelantó una exhaustiva investigación por estos hechos ocurridos en Armero Guayabal.
La víctima, natural de La Dorada, y quien fuera entregada a sus padrinos porque su madre no tenía los recursos para mantenerla, vivía en condiciones infrahumanas y de abandono. Esto le fue generando daños físicos como la pérdida del cartílago de su nariz, sus dientes y pequeñas mutilaciones en sus dedos, entre otras lesiones que poco a poco fueron sumándose hasta llevarla a la muerte.
El dictamen médico legal presentado por el ente acusador determinó que murió a causa de ‘zarandeo’, término aceptado en medicina para referirse a cuando una persona es balanceada con fuerza de un lado a otro de manera violenta, tal y como le sucedió a la menor de edad quien sufrió un trauma craneoencefálico.
Los peritos notificaron también que no había un solo espacio en su cuerpo que no tuviera una lesión o abrasión, así como cicatrices recientes y antiguas.
La mujer fue hallada culpable del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo con tortura agravada, mientras que su pareja, por tortura agravada.
Según lo demostrado por la Fiscalía, a través de más de 80 pruebas testimoniales y científicas que fueron contundentes, los hoy condenados sometieron a la niña a un maltrato físico agudo, sistemático y crónico por el lapso de un año, que la llevó a una desnutrición severa durante el tiempo que la tuvieron bajo su custodia.
A la pequeña igualmente le fue vulnerado el derecho a la educación, pues no la volvieron a llevar al Centro de Atención Integral de la vereda donde residía, aduciendo que era desobediente porque no controlaba esfínteres.
Esta decisión es de segunda instancia y sobre ella proceden los recursos de ley.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  • http://server2.ejeserver.com:8646/stream