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Conozca las excepciones para movilizarse en moto en horario nocturno en Ibagué

La circulación de motocicletas estará restringida todos los días a partir de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del siguiente día

A través del Decreto 1000-0393, la Alcaldía de Ibagué establece nuevas medidas que regularán la circulación de vehículos particulares durante la extensión del aislamiento preventivo obligatorio.

La circulación de motocicletas estará restringida todos los días a partir de las 7:00 de la noche hasta las 5:00 de la mañana del siguiente día; salvo las personas que se encuentren dentro de las excepciones establecidas en el presente decreto, entre ellas:

• Servicios de salud
• Casos de fuerza mayor
• Asistencia de niños o adultos mayores de 70 años
• Función de establecimientos que comercializan elementos farmacéuticos
• Servicios funerarios
• Servicios de vigilancia
• Domicilios de establecimientos gastronómicos

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