ActualidadNormatividad y asesoria legal

Espectáculos artísticos con animales no incurren en maltrato, según Corte Constitucional

Este jueves, la Corte Constitucional dejó en firme su decisión de que las corridas de toros no incurren en delito de maltrato animal.

El Alto Tribunal reiteró que esta posición se mantiene, luego de resolver una demanda en contra de la Ley 1774 de 2016, que establece las sanciones hasta de 36 meses de prisión por el maltrato animal, pero que al mismo tiempo exonera a quienes practican las corridas de toros, el coleo y las peleas de gallos por ser de tradición cultural.

Según el demandante no existía justificación para no proteger a los “toros, gallos, becerros y demás animales que participan en espectáculos artísticos desconociendo su calidad de seres sintientes”. Sin embargo, la Corte afirma que tuvo en cuenta los derechos que se enfrentan con la protección animal, incluida la necesidad de alimentarse, las creencias religiosas y la cultura.

Publicaciones relacionadas

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

  • https://server2.ejeserver.com:8646/stream