Pretenden reducir el tiempo de la Revisión Técnico Mecánica
Sobre esto hay polémica, opiniones más que divididas, unos cuantos a favor, otros en contra y un país molesto, pero bueno, les contamos detalles de valor para que tengan contexto de dicha noticia que ya fue aprobada en un primero momento.
Es bueno comprender el porqué de la Revisión Técnico Mecánica (RTM); inicialmente es una obligación de todo propietario de vehículo que haya cumplido con los tiempos establecidos, consiste en poder salvaguardar la vida y mejorar las condiciones del medio ambiente, entendiendo los altos contaminantes que pueden expulsar los vehículos de mala calidad en sus partes por el uso dado.
Ahora bien, en el Plan Nacional de Desarrollo se está trabajando en un artículo que modificarías las cosas, se dice así porque los tiempos para obtener la revisión dejarían de ser de 6 años (para ciertos vehículos no todos) y pasaría a 5 años. Lo más delicado de esto, es saber que la propuesta ya fue aprobada en un primer debate por el congreso.
El origen de la Revisión Técnico Mecánica
Es importante conocer su origen, pues bien, en la década de los 70 no se tenía registro alguno sobre este tipo de servicios, no había seguimiento ni procedimiento para los vehículos; esto se puede rescatar del libro: “la inspección técnica vehicular en Colombia”.
Hay algunas cosas del texto que son demasiado validas, las relata en el texto de la Asociación de Centros de Diagnóstico Automotor; hablan del Decreto 1344 de 1970 siendo esta Ley la pionera para la obligación de dicho trámite: “se requería que para expedir la licencia de tránsito a un vehículo nuevo, la autoridad de tránsito debía ordenar la revisión del vehículo por técnicos designados como peritos para llevar a cabo esa revisión que buscaba establecer las condiciones de seguridad e higiene de los vehículos”.
Luego de varios intentos y opciones para formalizar dicho documento, el Ministerio de Transporte le dio el AVAL y hoy por hoy es algo constituido, incluso, la Revisión Técnico Mecánica se da como normativa de acuerdo al Decreto 019 de 2012 y a las Resoluciones 3500 de 2005 y 2200 de 2006 de los ministerios de Medio Ambiente y Transporte. Esto le da confirmación a su obligatoriedad para poder circular a nivel nacional con su vehículo.
Entonces las cosas quedaron así: es obligatorio realizarse, en el caso de transporte particular, después de haber comprado el vehículo 0 km (6 años después) tendría que renovarlo cada año, para los vehículos de servicio público y motocicleta, este documento debe de expedirse dos años después de la compra y renovarlo anualmente, esto se encuentra sustentado en el Decreto 019 de 2012 (Ley-Anti-trámites).
¿Quiénes son los “creadores” de dicha posible modificación?
Pues bien, los autores son los representantes a la Cámara del Partido Liberal, Jezmi Barraza y Álvaro Monedero, ellos plantean que el artículo 344 tenga cambios, que para los carros particulares su primera revisión se dé a los 5 años, mientras que para los de servicio público y motocicletas sigue estando igual, a los dos años.
¿De qué trata el artículo 344? El artículo 344, que ya fue aprobado en el primer debate por las comisiones económicas, establece que la primera revisión de los carros particulares ya no será a los seis años, como lo establece la norma actual, sino que será a los cinco.
Hay CDAs en el país que aseguran que la problemática del tema Revisión Técnico Mecánica se da por el poco control que se le dan a los vehículos nuevos que llegan a Colombia: “el parque automotor en los vehículos y las motos son utilizados para diferentes acciones, no solo transportarse, sino prestar diferentes servicios a través de plataformas. Esto ha generado un desgaste del parque automotor, ocasionando que encontremos vehículos 4 o 5 años después de matriculados, pero ya están con mucho kilometraje”, dice Cristian Pinzón, un representante de los CDA.
En un primer momento, pretendían que la revisión se hiciera cada 4 años, pero no, fue algo no logrado, fue el Gobierno Nacional que le dio el AVAL a la propuesta de que cada 5 años se expidiera e documento por primera vez.
¿Esta es la solución al problema?
Citemos a un senador de la república, a Ciro Ramírez, del Centro Democrático, donde no ve claro el panorama de solución con el proyecto que se está elaborando.
“El menor problema de la revisión tecnomecánica son los carros nuevos. El gran problema es la evasión de los vehículos con alguna antigüedad que oscila entre el 50 y el 60%”, señaló el Senador.
Un detalle más para tener en cuenta:
Realizar este cambio implicaría unos costos adicionales, por ahora no se tiene claro el tema, sin embargo, los CDAs del país en su mayoría se abstienen de detallar esos valores, pero si son claros en mencionar que el 50% del cobro que se hace por derecho de la revisión es un impuesto del Gobierno.
¡A tener en cuenta! Los cambios de la medida en este año
Antes de mencionar los precios para dicho documentos, vale aclarar que los conductores de cualquier tipo de transporte automotor de Colombia, deben de tener en cuenta que los precios suben debido al aumento del precio de la RTM acorde al Índice de Precios del Consumidor (IPC).
Ante esto, el aumento que se reflejó fue del 13,12% desde el primero de enero del presente año, según las cifras que dieron departe del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), sobre eso, los precios quedaron así:
– Vehículos particulares: $258.084.
– Motocicletas: $175.892.
– Vehículos pesados: $389.394.
Tenga presente que de acuerdo al modelo y ciudad variarían los precios.
¡Un detalle que no se puede dejar de lado!
Este año, el 5 de enero de 2023, sale la Ley 2283 y en su artículo 6, dice; “por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre y se dictan otras disposiciones», el cual quedará así:
PARÁGRAFO 2. Los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) deberán tomar, con una entidad aseguradora legalmente establecida en Colombia y con libertad de oferta, un seguro obligatorio individual de responsabilidad civil para vehículos de servicio particular, que ampare los daños materiales causados a terceros, sin cargo o sobrecosto paro el usuario, por la vigencia de cada uno de los certificados emitidos.
Este seguro deberá tener un valor asegurado mínimo de quince salarios mínimos legales mensuales vigentes (15 SMLMV) para vehículos de servicio particular y siete salarios mínimos legales mensuales vigentes (7 SMLMV) para motocicletas y similares.
Para ser claros y no extendernos en este tema, ellos están cobrando dos seguros y solo están haciendo la entrega de uno, hace falta la Póliza de Responsabilidad Civil, hay unas quejas, unos malestares en la comunidad.
Ante esto, ASOMOCOL, de la mano de su presidente, Alejandro Rubio Sabogal y su bufete de abogados, en cabeza de Sergio Álzate, vienen adelantando labores ante la Súper Intendencia de Transporte y Financiera y algunas entidades para hacerle cumplimiento a esto. De muy buena fuente nos llega que los CDAs les van a tocar expedir definitivamente esa póliza.
Fuente: PubliMotos