Normatividad y asesoria legal

¿Sabe usted qué debe llevar en el kit de carretera?

Si usted realiza viajes constantemente o planea hacer uno en los próximos días, debe cerciorarse de que en su vehículo porta un kit de carretera completo, para que así evite ser sancionado por las autoridades de tránsito.

El Artículo 30 de la Ley 769 de 2002 es el que establece el equipo reglamentario que deben tener los automóviles. Según esta reglamentación, el equipo de carretera debe tener, como mínimo:

1. Un gato con capacidad para elevar el vehículo.

2. Una cruceta.

3. Dos señales de carretera en forma de triángulo en material reflectivo y provistas de soportes para ser colocadas en forma vertical o lámparas de señal de luz amarilla intermitentes o de destello.

4. Un botiquín de primeros auxilios.

5. Un extintor (no se especifica el tamaño del mismo).

6. Dos tacos para bloquear el vehículo.

7. Caja de herramientas básica que como mínimo deberá contener: alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

8. Llanta de repuesto.

9. Linterna.

El Acuerdo 051 de 1993 del Ministerio de Transporte es aún más preciso con lo que dicho equipo de carreteras debe contener. Este especifica lo siguiente:

Artículo 116: las señales, los extintores y el botiquín de primeros auxilios que hacen parte del equipo de prevención y seguridad, deberán cumplir con las siguientes condiciones especificaciones y características:

Señales de prevención

Dos señales en forma de triángulo equilátero de treinta centímetros de lado como mínimo, con bordes rojos de cinco centímetros de ancho como mínimo, en material reflectivo V fondo vaciado o de color claro, provistos de soportes para colocarlos en forma vertical, de tal modo que sean fácilmente visibles.

Estas señales deberán colocarse a una distancia mínima de treinta metros adelante y atrás del vehículo averiado si estás en una ciudad. En carretera, la distancia de las señales debe ser mayor pues la velocidad promedio de los vehículos que circulan es más alta.

En el caso del botiquín y el extintor de fuego, hay una figura jurídica conocida como «vacancia iuris», que determina que “mientras no se profieran los diferentes actos administrativos que reglamenten aspectos puntuales dispuestos en la Ley 769 de 2002 (sigue vigente lo dispuesto en el Decreto 1344 de 1970 y el Acuerdo 051 de 1993 y demás disposiciones reglamentarias, hasta tanto no se produzca la nueva reglamentación”.

También, pueden usarse conos o lámparas que cumplan con las condiciones del artículo 59 del Decreto Ley 1344 de 1970.

Extintor de incendio

Un extintor de incendio de uso manual que cumpla con las especificaciones señaladas por la Superintendencia de Industria y Comercio, con un alcance mínimo de descarga de un metro y de acuerdo con la siguiente tabla de capacidades mínimas de extinción según norma Icontec vigente:

a. Automóviles. camperos y camionetas: un extintor con capacidad mínima de extinción de 2B-C. Esta medida la encuentras en el mismo extintor.

b. Busetas, microbuses. buses. volquetas y camiones hasta de cinco toneladas: un extintor con capacidad mínima de extinción 5B-C.

c. Buses de servicio intermunicipal de pasajeros, camiones de más de cinco toneladas y vehículos articulados: un extintor con capacidad mínima de extinción lOB-C.

d. Carro tanques o cualquier vehículo destinado al transporte de gases licuados del petróleo o de otros líquidos inflamables: un extintor con capacidad mínima de extinción 20B-C.

e. El elemento extintor podrá ser cualquier agente que sirva para apagar fuegos de la clase A, B y C, de colores rojo y amarillo (Fuego A: apaga madera papel telas y algodón. Fuego B: Líquidos, pinturas y grasas y Tipo C: Equipo eléctrico). Cualquiera de los dos extintores sirve porque los materiales están presentes en los vehículos. Además, estos no deben ser nocivos para la salud (de conformidad con las disposiciones del Ministerio de Salud).

Por prevención, lo mejor es que compres un extintor de 5 libras, pues según estudios realizados este es más efectivo a la hora de apagar todo tipo de incendios. Esta recomendación aplica para conductores de vehículos livianos, camionetas y camperos.

Botiquín

Un botiquín de primeros auxilios debe contener como mínimo los siguientes elementos:

  • Antisépticos (debes cambiarlos regularmente antes de su fecha de vencimiento).
  • Un elemento de corte.
  • Algodón.
  • Gasa estéril.
  • Esparadrapo o vendas adhesivas.
  • Venda elástica.
  • Analgésicos.
  • Jabón.

La Policía Nacional tiene habilitada la línea #767 para que los ciudadanos denuncien cualquier irregularidad que se cometa en las carreteras del país.

 

*Con información de la Policía Nacional

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