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Suspendidas las elecciones de las ONG’s ante el Consejo de Cortolima

Cortolima a través de la Resolución 3479 del 10 de octubre de 2019 suspendió el proceso de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante el Consejo Directivo convocado para este  viernes en las instalaciones de la sede del ente ambiental.

Cortolima conformó una comisión de verificación emitió y publicó el informe inicial correspondiente a la actividad de revisión y verificación de requisitos, reflejando varias incongruencias, falencias e inconsistencias sobre la documentación aportada, que ameritan la atención de organismos de control externo en vista al alcance y gravedad de las indebidas prácticas y actos indebidos presentadas en varias carpetas certificadas y registradas por sus representantes legales.

Que en el mencionado informe se destaca la presentación de 58 carpetas de entidades que no cuentan con la denominación de la persona ni la firma autógrafa de quien elaboró y presentó la documentación o sobre su responsabilidad de lo allí contenido. De igual manera, se detalla la presentación de carpetas de organizaciones sin ánimo de lucro registradas dos veces en la planilla de inscripción y con dos carpetas que contienen documentación diferente, aspectos estos avizorados por el comité de verificación en el informe precitado.

Que, de igual manera, refiere el informe que obran cinco carpetas con firmas «aparentemente diferentes» de la plasmada en el informe de actividades diferentes a la firma de la carta de presentación de la correspondiente carpeta.

También aparecen 90 carpetas en las cuales concurren siete firmas (ONGs) certificadoras de actividades ambientales con la misma numeración de las órdenes de prestación de servicios o contrato tales como las entidades sin ánimo de lucro; «Vivero Villa Tania (15), Fusamto (30), Federación para el Desarrollo Agrario del Tolima FEDECAMPO (9); Corporación para el Desarrollo CORPROD (2); Federación Acción Campesina Colombia ACC (30); Corporación Colombia Viva (2) y Bioingeniería y Suministros de Colombia (2)», todas con incongruencias evidentes y materiales en su numeración y objeto de ejecución.

Que con fundamento en lo establecido por la Resolución MADS 606 de 2006 y los parámetros de la Resolución CORTOLIMA 2820 de 2019 la comisión de verificación recibió las observaciones de varias entidades sin ánimo de lucro con relación al informe inicial y sobre el cual se realizó una nueva revisión y respuesta a las mismas.

Que mediante comunicación del 3 de octubre de 2019 (Radicado PGN No.132027) el Señor Procurador General de la Nación, Dr. Fernando Carrillo Flórez, extiende a los Directores Generales y miembros del Consejo Directivo de las Corporaciones Autónomas Regionales una alerta y exhortación sobre los procesos de elección de los nuevos directores y miembros de los Consejos Directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales en relación con las elecciones del 27 de octubre de 2019.

Que en virtud de las competencias y atribuciones otorgadas por la Ley 99 de 1993 relacionadas a que el Director General obra como primer autoridad ejecutiva y administrativa de la entidad y en aras de alzaprimar en el desarrollo de esta actuación administrativa los principios de la función pública consagrados en el Artículo 209 de la Constitución Política, la Ley 489 de 1998 y en especial de aquellos consagrados en la Ley 1437 de 2011 ya mencionados, procederá a ordenar la suspensión, con el fin de trasladar a las autoridades competentes las actuaciones administrativas que con ocasión al proceso de elección de dignatarios del sector de las ONGs se lleva a cabo en esta Corporación ante el Consejo Directivo de CORTOLIMA para el periodo 2020-2023.
En consecuencia, esta suspensión se hará hasta tanto, las autoridades competentes se pronuncien respecto a las eventuales inconsistencias advertidas por el comité verificador, por lo cual, se trasladarán las diligencias a la Fiscalía General de la Nación Regional Tolima y a la Procuraduría General de la Nación Regional Tolima y a las demás entidades a que haya lugar para lo de su competencia, conforme se dispondrá en la parte resolutiva de la presunta Resolución.

Que, para salvaguardar la sustentación de la presente resolución, se incorporarán como parte integral de ésta, los diferentes informes, cuadros comparativos y memorias documentales, así como los soportes de las carpetas que la comisión de verificación conoció en desarrollo de su función.

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