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Conozca las nuevas medidas en Ibagué para temporada decembrina

Hasta el 15 de enero los bares y gastrobares de la ciudad podrán funcionar hasta las 6:00 de la mañana. Continuará la restricción de circulación con parrillero en moto, hombre o mujer, desde las 11:00 de la noche y hasta las 5:00 de la mañana, cada día.

El alcalde Andrés Hurtado anunció que, con el fin de seguir activando la economía local, Ibagué adoptará nuevas medidas transitorias durante la temporada decembrina y principios de 2022.

Así las cosas, a través del Decreto 0919, se estableció que a partir del 15 de diciembre de 2021 y hasta el 15 de enero de 2022, bares y gastrobares de la ciudad podrán funcionar hasta las 6:00 de la mañana, del día siguiente; mientras que restaurantes irán hasta las 2:00 de la mañana.

Por su parte, los centros y establecimientos comerciales, tendrán la oportunidad de mantener abiertos sus locales hasta las 2:00 de la mañana, cada día, desde el 15 y hasta el 31 de diciembre de 2021. Únicamente el 23, 24, 30 y 31 de diciembre del presente año, podrán hacerlo las 24 horas del día.

“El sentido de esto es que todos se enteren que Ibagué está abierta, Ibagué está apostándole a la economía, está generando empleos y va a estar abierta en todos los sectores. Por eso junto a nuestra Fuerza Pública, vamos a redoblar esfuerzos para garantizar el orden público”, sostuvo el mandatario de los ibaguereños.

De igual manera, continuará la restricción de circulación con parrillero en moto, hombre o mujer, desde las 11:00 de la noche y hasta las 5:00 de la mañana, cada día, en las zonas urbana y rural de la Capital Musical y el ‘Pico y placa’, no tendrá modificaciones.

“Este año tenemos un objetivo principal, seguir cuidándonos y protegiendo la vida de todos los ciudadanos; pero también reactivándonos económicamente, que la gente tenga recursos para sustentar a sus familias en la temporada de diciembre y enero”, concluyó Hurtado.

Recuerde que, seguirá la exigencia obligatoria del carné de ‘Mi Vacuna’, ya sea físico o digital en: https://mivacuna.sispro.gov.co/MiVacuna?v1 para el ingreso a eventos presenciales de asistencia masiva, bares, gastrobares, restaurantes, cines, discotecas, conciertos, casinos, bingos, parques de diversiones, eventos deportivos, entre otros.

El decreto

DECRETO 0919- 20211

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